Resolución 0631 de 2015: Guía Práctica para Evitar Sanciones por Vertimientos
📞 La tranquilidad corporativa no tiene precio
Evite procesos sancionatorios, cuide el nombre de su empresa y opere con la seguridad de estar protegiendo el medio ambiente.
Para cualquier gerente de planta o coordinador ambiental en Colombia, recibir una notificación de auditoría de vertimientos genera tensión inmediata. La normativa ambiental en el país no es una simple sugerencia; es un marco legal estricto diseñado para proteger nuestros cuerpos de agua.
El corazón de esta regulación es la Resolución 0631 de 2015. Si su empresa genera aguas residuales industriales o comerciales y las descarga a la red de alcantarillado público o a un río, debe cumplir con esta norma al pie de la letra. En Magnus Ambientales, le explicamos qué exige esta ley, cuáles son los errores más comunes y cómo podemos ayudarle a mantener su operación dentro de la legalidad.
¿Qué es exactamente la Resolución 0631 de 2015?
Emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (Enlace externo 1), esta resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles (VMP) que deben cumplir los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
En términos sencillos: La ley le dice exactamente qué tan “limpia” debe estar el agua que sale de su empresa antes de tocar la calle. La norma clasifica a las industrias por sectores (alimentos, textiles, hidrocarburos, etc.) y mide parámetros críticos como:
DBO5 y DQO: La cantidad de oxígeno que requiere el agua para degradar la materia orgánica.
Sólidos Suspendidos Totales (SST): Las partículas físicas flotando en el agua.
Grasas y Aceites (GyA).
Metales pesados (plomo, cromo, mercurio).
El Error Más Costoso: "La trampa de la dilución"
Muchos administradores, al notar que sus aguas residuales están muy concentradas o sucias, cometen un error gravísimo: agregar agua potable limpia para “diluir” la contaminación y así intentar pasar las pruebas de laboratorio.
El Artículo 5 de la resolución prohíbe explícitamente la dilución de los efluentes. Si la autoridad ambiental (como la CAR en Cundinamarca – Enlace externo 2) detecta que su empresa está utilizando agua limpia para enmascarar sus vertimientos, las sanciones económicas se multiplican, enfrentando cargos por desperdicio de recursos hídricos y fraude ambiental.
¿Qué hacer si su empresa no cumple con los límites?
Si los análisis de laboratorio indican que su planta está excediendo los límites permisibles de la Resolución 0631, tiene dos caminos:
Invertir en una PTAR propia (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales): Una solución a largo plazo, pero que requiere una altísima inversión en infraestructura, diseño hidráulico, espacio físico y mantenimiento diario.
Tercerizar la recolección y el tratamiento: Esta es la solución más ágil y segura para empresas que no tienen el espacio o el presupuesto para una PTAR propia.
Magnus Ambientales: Su aliado en el cumplimiento normativo
Si su industria en Bogotá, Mosquera, Funza o Madrid no logra cumplir con los parámetros de vertimiento, no se arriesgue a un sellamiento.
Nosotros nos encargamos de “cortar el problema de raíz”. En lugar de descargar sus aguas fuera de norma al alcantarillado, nuestro equipo realiza la succión y recolección total de sus efluentes industriales utilizando nuestra flota de camiones Vactor.
Posteriormente, transportamos estos líquidos a nuestra propia planta de tratamiento, donde nos encargamos de procesarlos bajo los más estrictos estándares. Finalmente, le entregamos su Certificado de Disposición Final, el cual sirve como prueba irrefutable ante cualquier entidad de que sus residuos fueron gestionados conforme a la ley.